Sancionan a Movistar, Claro y Tigo por "amarrar" beneficios en venta de equipos a los planes
Tigo había cesado la conducta ilegal, pero Claro y Movistar seguían infringiendo la norma en la actualidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó en segunda instancia a Tigo, Claro y Movistar con multas superiores a los 9 mil 200 millones de pesos por amarrar o condicionar los beneficios otorgados a sus clientes en la venta de teléfonos celulares a sus planes de telefonía móvil, violando así las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).ç
La SIC pudo establecer que estas tres empresas ofrecían cuotas gratis en la venta del equipo celular adquirido por los usuarios, siempre y cuando, sus usuarios suscribieran un plan de comunicaciones por un valor mínimo y ciertas condiciones que de cumplirse, generarían la pérdida de las cuotas gratis ofrecidas en la venta de los teléfonos.
La Superindustria concluyó que impedirle al usuario terminar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, modificarlo para consumir un plan de menor valor o cambiarse de pospago a prepago, so pena de perder unas cuotas gratis en la compra del teléfono celular, constituye una violación a las normas vigentes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pues ata o amarra el contrato de venta del teléfono al contrato de telefonía móvil, lo cual está prohibido desde mediados de 2014.
Desde la eliminación de la cláusula de permanencia mínima a mediados de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció la obligación legal de respetar la independencia entre el contrato de venta de equipos (teléfonos celulares) y el de prestación de servicios de comunicaciones (planes).
En el caso de Tigo, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta para atenuar la multa, que Tigo cesó la conducta ilegal tan pronto le fue notificada la sanción de primera instancia. En el caso de Claro y Movistar, la conducta siguió ejecutándose hasta la actualidad cuando se profirió la decisión de segunda instancia.
Así las cosas, la Superindustria ordenó:
1. No aplicar los términos y condiciones que desconozcan la independencia de los contratos y el derecho de libre elección de los usuarios, frente a los usuarios que hubiesen adquirido teléfonos celulares acogiéndose a los incentivos ofrecidos por los operadores en sus piezas publicitarias y;
2. Abstenerse de emitir ofertas, promociones, estrategias comerciales o cualquier tipo de mensaje publicitario que incluya o informe de condicionamientos, remisiones, subordinaciones o dependencias entre un contrato de compraventa de equipo terminal con un contrato de prestación de servicios de comunicaciones.
Finalmente la SIC indicó que contra la decisión de segunda instancia no procede ningún recurso.